Alcaldía

  • Carlos Jesús Villajos Sanz

Tenencias de Alcaldía:

  • Primer Teniente de Alcaldía: Dª. Silvia Cañamero Rojas
  • Segundo Teniente de Alcaldía y Portavoz del equipo de Gobierno: Dª Prado Rodríguez Martínez
  • Tercer Teniente de Alcaldía: D. Inocente Palomares Núñez

 

La Junta de Gobierno Local en virtud de lo indicado en los art. 23 apartado b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril y 21 y 22 de la misma Ley las siguientes atribuciones:

A) Delegadas por la Alcaldía:

  • Aprobar la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobada por el Pleno.
  • Aprobar las Bases de las pruebas del personal y de los Concursos de   provisión de los puestos de trabajo, así como la Resolución de estos.
  • Ordenar la instrucción de Expedientes Disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal.
  • La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni en cualquier caso los 6.010.121 de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aun no estén previstos en los Presupuestos.
  • La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060 euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
    • Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.
    • Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
  • El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Pleno.
  • Concertar Operaciones de Tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los Ingresos Corrientes Liquidados en el ejercicio anterior.
  • Reconocer y liquidar obligaciones, aprobando las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
  • Liquidar el Presupuesto y rendir Cuentas.
  • Las demás que expresamente le confieran las leyes.

B) Delegadas por el Pleno de la Corporación:

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, tanto en materia de competencia plenaria como de la Alcaldesa.
  • La concertación de las Operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
  • El reconocimiento extrajudicial de Créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
  • Las disposiciones de gastos en materia de su competencia.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando no estén previstos en los Presupuestos.
  • La solicitud de todo tipo de subvenciones, ayudas y convenios ante las Administraciones Públicas y personas jurídico privadas.
  • La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en el sector público.

 

Acta sesión plenaria celebrada el 21 junio 2019. Punto III Decreto sobre creación de la Junta de Gobierno Local. Punto IV Decreto de nombramiento de la Junta de Gobierno Local.

Publicación BOP 124 3 julio 2019 del nombramiento de Tenientes de Alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local.

Publicación BOP 124 3 julio 2019 de la creación de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias